Quien teclea «vender piso sin inmobiliaria» suele haber visto ya una hoja de encargo y haber hecho la multiplicación. La pregunta útil no es si se puede, que se puede, sino qué compra con esos honorarios y qué parte del trabajo está dispuesto a hacer usted. Esta guía separa lo que exige la ley de lo que hace una agencia, recorre la venta entre particulares paso a paso, coloca en el medio a las inmobiliarias de tarifa fija y compara las tres hojas de neto con una venta en Madrid. Impuestos, cancelación de hipoteca y el resto de partidas del vendedor están en la guía sobre gastos de vender un piso; aquí se trata la decisión previa.
Qué exige la ley con o sin agencia: notario, Registro, certificado energético e impuestos
En la compraventa de una vivienda en España no hay ningún intermediario obligatorio entre vendedor y comprador. Lo que sí es obligatorio no cambia por contratar una agencia:
- Escritura pública e inscripción. Para inscribir la compra en el Registro de la Propiedad, el título tiene que constar en escritura pública (art. 3 de la Ley Hipotecaria)2. La inscripción protege al comprador: los títulos no inscritos no perjudican a terceros y quien adquiere de buena fe de un titular inscrito conserva su derecho aunque después se anule el del vendedor (arts. 32 y 34)2. Es el notario quien comprueba identidad, titularidad y cargas, y la escritura debe acreditar los medios de pago para que el Registro la inscriba (arts. 11 y 254)2.
- Certificado de eficiencia energética. Obligatorio para vender, con la etiqueta en la publicidad; vale como máximo diez años, cinco si la calificación es G (Real Decreto 390/2021)3.
- Plusvalía municipal. El vendedor la declara en treinta días hábiles desde la firma, al tipo de su ayuntamiento, con el 30 % como máximo legal4.
- IRPF. La ganancia se incluye en la renta del año siguiente; la Agencia Tributaria detalla las exenciones de la vivienda habitual, como la de mayores de 65 años o la reinversión5.
- Gastos de escritura. Salvo pacto, el vendedor paga la matriz y el comprador la primera copia y lo posterior (art. 1455 del Código Civil)6.
Ningún abogado es obligatorio; ningún agente lo es. Todo lo demás (fotografías, anuncio, visitas, negociación, arras, coordinación con la notaría) es trabajo, y la pregunta es quién lo hace y a qué precio.
Agencia tradicional: honorarios, exclusiva y lo que hace por usted
La comisión inmobiliaria de venta, que el sector prefiere llamar honorarios, no está regulada: cada agencia fija la suya, la mayoría cobra entre el 3 % y el 7 % del precio más el 21 % de IVA, y en casi todos los casos la paga el vendedor1. Las redes grandes se mueven en la parte alta, con el 5 % y el 6 % como cifras habituales1. El porcentaje se negocia junto con la exclusiva: no es raro que una agencia proponga un 4 % sin exclusiva y un 3,5 % con ella1, porque la exclusiva le garantiza que el trabajo de captar no lo cobrará otra.
Dos apuntes sobre el marco legal. La intermediación está liberalizada desde 2000 y, tras la Ley 10/2003, cualquier persona puede ejercerla sin título ni colegiación; colegiarse como agente de la propiedad inmobiliaria es voluntario, como recuerda el preámbulo de los estatutos de los colegios de API (Real Decreto 1294/2007)7. Algunas comunidades autónomas han creado registros de agentes: compruebe si el suyo lo exige antes de firmar con alguien. Y la única regla legal sobre quién paga honorarios inmobiliarios está en el alquiler: desde la Ley 12/2023, la gestión inmobiliaria y la formalización del contrato de arrendamiento de vivienda corren a cargo del arrendador8; en la compraventa rige el pacto, y el pacto habitual es que pague el vendedor1.
Qué compra con esos honorarios: una propuesta de precio (que debería venir con testigos, no con «el mercado está fuerte»), fotografías y anuncio en los portales, el filtro de curiosos, las visitas, la negociación, la redacción de las arras y la coordinación con la notaría y con el banco del comprador. Qué no compra: garantía de plazo ni de precio, responsabilidad por los defectos del piso ni fe pública, que sigue siendo del notario. En la hoja de encargo lea la letra pequeña: duración de la exclusiva, penalización si vende por su cuenta a alguien que visitó con la agencia, si el IVA está incluido y cuándo se devengan los honorarios, en las arras o en la escritura.
Un indicio de calidad: la agencia que presenta su propuesta de precio con un informe con fuentes y testigos, en lugar de una cifra dicha en el salón. Cómo debería ser ese documento lo describe la guía sobre informes de valoración para agentes; a usted le sirve de lista de comprobación.
Vender piso sin inmobiliaria, de particular a particular: precio, anuncio, visitas, arras y notaría
El orden importa: la mayoría de los errores de los particulares vienen de empezar por el anuncio.
- Documentación. Escritura de compra, nota simple reciente, último recibo del IBI, certificado de deudas de la comunidad firmado por el administrador, actas recientes si hay derramas, certificado de eficiencia energética3 y, con hipoteca, el certificado de deuda pendiente. Todo se lo pedirá el comprador; tenerlo antes evita que una oferta se enfríe.
- Precio. Parta de las ventas cerradas en su zona, no de los anuncios, y fije un rango antes de tocar el portal; el método, con tres precios de salida comparados, está en la guía para fijar el precio de venta de su piso sin regalar dinero. Si le preocupa el momento, la guía sobre el momento de vender y el ritmo del mercado lee la estacionalidad y el tiempo de venta de su zona.
- Anuncio. Fotografías con luz de día, plano, superficie construida y útil, año, orientación, gastos de comunidad e IBI, y la etiqueta energética, obligatoria en la publicidad3. Los portales venden a los particulares posiciones destacadas; compruebe qué incluye cada tarifa.
- Filtro y visitas. Pregunte antes de la visita si el comprador tiene la financiación estudiada: una tarde con curiosos es el coste oculto de vender solo. Ocultar un defecto conocido vuelve después como reclamación.
- Oferta y arras. El contrato de arras fija precio, plazo para escriturar, cargas, quién paga qué y qué ocurre si una parte se retira. Si se pactan como penitenciales, quien se retira paga: el comprador pierde lo entregado y el vendedor devuelve el doble (art. 1454 del Código Civil)6. Escriba con claridad que son penitenciales si eso es lo que quiere; un modelo descargado sin adaptar es una fuente habitual de pleitos entre particulares.
- Notaría. Acuerde el notario, envíe la documentación con antelación y cierre el reparto de gastos: por defecto, la matriz al vendedor y la primera copia al comprador (art. 1455)6. El notario pedirá la nota simple del día y hará constar cómo se paga el precio2.
- Después de la firma. Plusvalía municipal en treinta días hábiles4, aviso al administrador, cambio de titularidad de los suministros y, en la renta siguiente, la ganancia patrimonial5.
Un aviso práctico: en cuanto publique recibirá llamadas de agencias. La Ley Orgánica 3/2018 solo presume lícito el tratamiento de los datos de contacto de profesionales y empresarios en esa condición (art. 19)9; usted anuncia como particular, así que puede exigir que no vuelvan a llamarle, y lo más eficaz es indicar en el anuncio que no atiende a agencias.
Inmobiliarias online y de tarifa fija: el camino intermedio
Entre la agencia que cobra un porcentaje y el particular que lo hace todo han crecido las inmobiliarias de tarifa fija, casi siempre digitales. Cobran una cantidad cerrada: las tarifas se mueven entre 4.000 y 8.000 euros según el precio de la vivienda, y una de las más conocidas anuncia 4.490 euros1. Sobre una venta de 450.000 €, un 4 % más IVA son 21.780 €1; la tarifa fija divide esa factura por cuatro o por cinco.
Lo que hay que mirar es qué incluye la tarifa y cuándo se paga. Algunas cobran al firmar el encargo, se venda o no; otras, al éxito. Unas hacen las visitas con un agente de zona; otras las dejan al propietario y aportan fotografías, anuncio en varios portales, filtro telefónico de compradores y ayuda con las arras. Lea el contrato como el de una agencia tradicional y pregunte cómo valoran: si el precio de salida lo propone un algoritmo sin testigos identificables, vuelve a estar solo en la decisión más cara.
El problema del precio: por qué el particular sale alto y cuánto le cuesta
El ahorro de honorarios se evapora por un solo motivo: el particular fija el precio mirando anuncios, y los anuncios son deseos de otros vendedores, no ventas. La agencia, con todos sus conflictos de interés, al menos ha visto cerrar operaciones en la zona. El resultado típico del particular es un precio de salida por encima del rango, pocas visitas cualificadas en las primeras semanas y una bajada visible en el historial del portal, que el comprador usa para negociar con más margen.
Un orden de magnitud sirve para pensarlo. Los Registradores anotaron para Madrid capital una media de 5.283 €/m² en 202510, así que un piso de 85 m² se mueve en torno a los 450.000 €. Un error de precio del 5 % son 22.500 €, casi lo mismo que unos honorarios del 4 % más IVA sobre ese precio, 21.780 €1. Vender solo compensa si el precio se fija con el rigor que pondría una buena agencia, y eso se consigue con testigos escriturados y un informe con fuentes, no con la media de los tres anuncios de la calle.
El segundo error del particular es el contrario: aceptar la primera oferta baja por miedo a no recibir otra. Quien tiene un rango con fuentes sabe cuándo una oferta es negociación y cuándo es aprovechamiento; quien no lo tiene, decide con el estómago.
Una venta de 450.000 € en Madrid: agencia, tarifa fija o particular
Supongamos un piso de 85 m² en Madrid capital vendido por 450.000 €, lo que corresponde a la media que los Registradores publican para la ciudad en 202510, sin hipoteca pendiente. Las tres columnas comparten impuestos y gastos de escritura; solo cambia cómo se vende. Escritura, certificado, portal y plusvalía son cifras de ejemplo; honorarios y tarifa fija siguen las horquillas publicadas1.
| Partida (ejemplo) | Agencia al 4 % más IVA | Tarifa fija online | Particular |
|---|---|---|---|
| Precio de venta | 450.000 € | 450.000 € | 450.000 € |
| Honorarios de intermediación1 | −21.780 € | −4.490 € | 0 € |
| Anuncio destacado en portales | incluido | incluido | −150 € |
| Certificado de eficiencia energética3 | −120 € | −120 € | −120 € |
| Escritura matriz (art. 1455 CC)6 | −600 € | −600 € | −600 € |
| Plusvalía municipal, método objetivo4 | −4.200 € | −4.200 € | −4.200 € |
| Neto antes del IRPF | 423.300 € | 440.590 € | 444.930 € |
| IRPF sobre la ganancia5 | igual en las tres columnas | igual | igual |
| Trabajo del propietario | mínimo | visitas y arras, según la tarifa | todo |
La diferencia entre la primera y la tercera columna es de 21.630 €, y es la cifra que hay que poner al lado de la pregunta honesta: ¿va a fijar el precio, filtrar compradores y redactar unas arras tan bien como lo haría una agencia competente? Si la respuesta es sí, el ahorro es real. Si la venta como particular cierra un 5 % más baja por un precio de salida mal puesto, la tercera columna pierde 22.500 € y queda por debajo de la primera. El IRPF es el mismo en los tres casos porque depende de la ganancia, no de quién vende; la guía de gastos de venta y neto final explica cómo honorarios y plusvalía reducen esa ganancia y completa la hoja con la cancelación de la hipoteca.
El informe de CheckValue como opinión de precio para vender piso sin inmobiliaria
Quien vende sin agencia se queda sin lo único que una agencia decente aporta gratis: una opinión de precio con algo detrás. El informe de CheckValue para su dirección cubre ese hueco con tres apartados. El primero, las ventas comparables de la zona con sus ajustes y el rango de valor que sale de ellas: la base del precio de salida y el argumento cuando un comprador le enseña «un anuncio igual por 30.000 € menos». El segundo, la estimación de gastos de venta y de neto para esa dirección, con la que puede rehacer la tabla anterior con su piso antes de decidir si contrata a alguien. El tercero, el propio PDF con las fuentes numeradas: cuando una agencia le proponga un precio muy distinto, o cuando el comprador apriete, un documento con testigos sobre la mesa cambia el tono de la conversación.
Lo que no es: ni una tasación ni una promesa de precio. Una inteligencia artificial lo elabora sobre fuentes oficiales, que aparecen numeradas, sin visitar el piso, y el banco del comprador encargará su propia tasación para la hipoteca. La vista previa gratuita para su dirección enseña la estructura antes de pagar; lo que cuestan un informe suelto y los paquetes está en la página de precios.
Riesgos legales de vender por su cuenta: arras, cargas, ocupantes, blanqueo y transferencias
- Arras mal redactadas. Un contrato que no dice si las arras son penitenciales, confirmatorias o penales acaba en interpretación judicial. Diga cuáles son, cuánto se entrega, hasta qué fecha se escritura y qué pasa si el banco deniega la hipoteca6.
- Cargas no declaradas. Pida una nota simple del mismo día antes de las arras y otra antes de la escritura. El notario comprobará titularidad y cargas inscritas2, pero una hipoteca pagada y no cancelada en el Registro puede retrasar la firma semanas.
- Ocupantes e inquilinos. Si el piso está alquilado, el comprador adquiere con inquilino; consulte con un asesor los derechos del arrendatario antes de anunciarlo como libre.
- Medios de pago y blanqueo. La escritura debe recoger cómo se paga el precio y el Registro no inscribe sin esa acreditación2. No acepte efectivo; pida cheque bancario nominativo o transferencia acreditada en la notaría.
- Estafas de transferencia. Un fraude frecuente es el correo que cambia el número de cuenta a última hora. Confirme la cuenta por teléfono con la persona que conoce, nunca respondiendo al correo, y desconfíe de cualquier cambio de datos bancarios en la semana de la firma.
He acompañado ventas entre particulares que salieron mejor que muchas con agencia, y otras que se torcieron siempre por lo mismo: unas arras copiadas de internet y un precio sacado del anuncio del vecino. La diferencia nunca estuvo en tener o no intermediario, sino en llegar a la mesa con datos.
Esto es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Los honorarios citados son los que documentan las fuentes en 2026 y cada norma enlaza a su texto consolidado; si su comunidad autónoma exige registro de agentes o su ayuntamiento aplica coeficientes propios en la plusvalía, prevalece la norma local.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender mi piso sin inmobiliaria?
Sí. Ninguna norma española exige intermediario en una compraventa: lo obligatorio es la escritura ante notario y su inscripción en el Registro de la Propiedad, el certificado de eficiencia energética y los impuestos del vendedor, es decir, la plusvalía municipal y el IRPF de la ganancia. Lo que desaparece son los honorarios de agencia; lo que aparece es trabajo: fijar el precio con testigos, hacer el anuncio, atender visitas, redactar las arras y reunir la documentación para la notaría.
¿Cuánto cobra una inmobiliaria por vender un piso en 2026?
No hay tarifa legal. La mayoría cobra un porcentaje del precio de venta entre el 3 % y el 7 %, al que se añade el 21 % de IVA; las grandes redes se sitúan en la parte alta, con el 5 % y el 6 % como cifras frecuentes, y las inmobiliarias online cobran una tarifa fija de entre 4.000 y 8.000 euros según el precio del piso. En una venta de 450.000 € al 4 %, la factura con IVA asciende a 21.780 €.
¿Quién paga la comisión de la inmobiliaria en una venta?
En la compraventa la paga el vendedor que firmó la hoja de encargo, en casi todos los casos y por pacto, porque la ley no dice nada al respecto. La única regla legal sobre honorarios inmobiliarios está en el alquiler: desde la Ley 12/2023, en los alquileres de vivienda paga el arrendador tanto la gestión de la agencia como la redacción del contrato. Si el comprador acude con su propia agencia, cada parte paga a la suya.
¿Necesito notario y abogado para vender?
Notario sí, abogado no. La compraventa de un inmueble se documenta en escritura pública ante notario para poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, y es el notario quien comprueba identidad, titularidad, cargas y medios de pago. El abogado no es obligatorio en ningún caso; conviene contratarlo cuando hay una herencia sin inscribir, un vendedor no residente, cargas complicadas o un inquilino en el piso, es decir, cuando el problema no es la venta sino el título.
¿Qué documentos necesito para vender mi piso?
Escritura de compra, nota simple actualizada del Registro, último recibo del IBI, certificado de deudas con la comunidad firmado por el administrador, certificado de eficiencia energética con su etiqueta, que debe aparecer ya en el anuncio, y, si hay hipoteca, el certificado de deuda pendiente del banco. Si el piso está alquilado, el contrato de arrendamiento. Tener todo antes de publicar evita que una oferta se enfríe esperando papeles y le permite responder a la primera pregunta seria del comprador.
¿Qué es un contrato de exclusiva y me conviene?
Es la hoja de encargo por la que usted se compromete a vender solo a través de esa agencia durante un plazo; a cambio, la agencia suele bajar el porcentaje, por ejemplo del 4 % al 3,5 %. Conviene si la agencia pone por escrito el precio de salida con sus testigos, la duración del encargo y el día en que se revisará el precio; no conviene como cheque en blanco de seis meses con penalización si vende usted por su cuenta a alguien que no trajo la agencia.
¿Cómo fijo el precio si vendo yo mismo?
Con ventas cerradas, no con anuncios. Busque tres o cuatro compraventas recientes de pisos comparables en su zona, ajústelas por superficie, planta, ascensor y estado, y obtendrá un rango: publique dentro de él, nunca por encima. Un informe de valoración con fuentes numeradas, como el de CheckValue, hace ese trabajo para su dirección y le da un documento que enseñar a compradores y agencias. Publicar alto «para bajar luego» es el error que más dinero cuesta a los particulares.
¿Qué hacen las inmobiliarias online de tarifa fija?
Cobran una cantidad cerrada, entre 4.000 y 8.000 euros según el precio de la vivienda, en lugar de un porcentaje, y trabajan sobre todo a distancia: fotografías, anuncio en varios portales, filtro telefónico de compradores y ayuda con las arras; algunas hacen las visitas con un agente de zona y otras las dejan al propietario. Antes de firmar compruebe si la tarifa se paga al encargo o al éxito, qué incluye exactamente y si el contrato lleva exclusiva y penalizaciones.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni de inversión. Las cifras y normas llevan el año de su publicación; consulte la fuente citada para la versión vigente.
Fuentes
- 1guidanceHonorarios y comisiones inmobiliarias en la venta (2026)HelpMyCash · 2026Página actualizada el 1 de febrero de 2026: los honorarios de venta no están regulados, la mayoría de las agencias cobra entre el 3 % y el 7 % del precio más el 21 % de IVA y los paga el vendedor en casi todos los casos; ejemplo de negociación de un 4 % sin exclusiva y un 3,5 % con ella; grandes redes al 5 % y 6 %; inmobiliarias online con tarifa fija de 4.000 a 8.000 euros según el precio, una de ellas 4.490 euros.helpmycash.com ↗
- 2lawLey Hipotecaria, texto refundido de 1946 (arts. 3, 11, 20, 32, 34 y 254)Boletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 1946Art. 3: los títulos se inscriben si constan en escritura pública; art. 32: los títulos no inscritos no perjudican a tercero; art. 34: protección del adquirente de buena fe que inscribe; arts. 11 y 254: la escritura debe acreditar los medios de pago para que la compraventa se inscriba; art. 20: tracto sucesivo.boe.es ↗
- 3lawReal Decreto 390/2021, de 1 de junio, procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificiosBoletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 2021Certificado obligatorio para vender una vivienda y etiqueta en la publicidad; art. 13: validez máxima de diez años, cinco si la calificación es G.boe.es ↗
- 4lawReal Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (plusvalía municipal, arts. 104 a 110)Boletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 2004Contribuyente de la plusvalía municipal en las ventas: el transmitente (art. 106.1.b); plazo de treinta días hábiles para los actos entre vivos (art. 110.2.a); tipo de gravamen fijado por cada ayuntamiento con el 30 % como máximo (art. 108.1).boe.es ↗
- 5guidanceQué ocurre cuando vendo un inmuebleAgencia Tributaria (AEAT) · 2026Página actualizada el 27 de marzo de 2026: la venta de un inmueble genera una ganancia o pérdida patrimonial que se incluye en la declaración de la renta, con exención en determinados casos de venta de la vivienda habitual (mayores de 65 años, dependencia, reinversión).sede.agenciatributaria.gob.es ↗
- 6lawCódigo Civil (arts. 1454 y 1455)Boletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 1889Art. 1454: arras penitenciales, el comprador que desiste las pierde y el vendedor que desiste las devuelve duplicadas; art. 1455: los gastos de otorgamiento de la escritura son del vendedor y la primera copia y los posteriores del comprador, salvo pacto.boe.es ↗
- 7lawReal Decreto 1294/2007, Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad InmobiliariaBoletín Oficial del Estado (BOE) · 2007Preámbulo: desde la liberalización de 2000 y el art. 3 de la Ley 10/2003 la intermediación inmobiliaria puede ejercerse por cualquier persona sin título ni pertenencia a colegio; la colegiación de los agentes de la propiedad inmobiliaria se rige por el principio de voluntariedad.boe.es ↗
- 8lawLey 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (modificación del art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)Boletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 2023Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato de arrendamiento de vivienda son a cargo del arrendador; no existe una regla equivalente para la compraventa.boe.es ↗
- 9lawLey Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (art. 19)Boletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 2018Art. 19: la presunción de interés legítimo cubre solo los datos de contacto de quienes prestan servicios en una persona jurídica y de empresarios individuales y profesionales en esa condición; un particular que anuncia su vivienda no entra en ese supuesto.boe.es ↗
- 10statisticsEstadística Registral Inmobiliaria. Anuario 2025Colegio de Registradores de España · 2026Precio medio registrado en 2025: Madrid capital 5.283 €/m²; Comunidad de Madrid 4.091 €/m².registradores.org ↗





