La escena se repite: introduce su dirección en una web que promete comprar su piso en días, aparece una cifra que le gusta, deja el teléfono, recibe una visita y a los pocos días llega una oferta muy por debajo de lo que vio. Esta guía explica por qué el modelo de negocio lo produce, cómo medir la distancia con datos públicos y qué puede firmar sin riesgo. Pertenece al bloque sobre gastos de venta y neto al vender un piso: la comparación útil no es precio contra precio, sino neto contra neto.
De la cifra en pantalla a la oferta: los cuatro pasos
Cada paso cumple una función distinta para la empresa.
- La estimación en pantalla. Dirección, metros y estado a cambio de un valor o un rango, con una nota pequeña: «orientativo», «sujeto a visita», «no constituye oferta».
- La llamada. Un comercial confirma datos y propone fecha, y de paso anota su motivo de venta y su prisa.
- La visita. Fotografías, medidas y preguntas sobre derramas, comunidad e instalaciones.
- La oferta. Por escrito, con caducidad corta, al contado y sin honorarios. La distancia con la estimación se atribuye al «estado» y a «ajustes técnicos».
El enfado nace en el paso cuatro, pero el problema estaba en el paso uno: la cifra de la pantalla nunca fue una oferta, y la empresa lo sabía. El resto de la guía sirve para sustituir esa ancla por datos.
¿Por qué empiezan con una cifra alta para captarle?
Porque esa pantalla no está diseñada para informarle sino para conseguir su contacto y una visita, y una cifra generosa produce más contactos que una prudente. La queja circula con estas palabras: «empiezan valorando alto para engancharte». Es el mismo mecanismo que la valoración de captación con la que las agencias ganan el encargo, con una diferencia: aquí quien infla es quien después quiere comprar.
Hay un segundo motivo: muchas estimaciones se alimentan de precios de anuncio, no de escritura, y en 2026 los anuncios corren por delante. Según la síntesis de indicadores del Banco de España, los índices de precios de oferta de los grandes portales subieron un 18,8 % y un 20,3 % interanual en el segundo trimestre de 2026, mientras el Índice de Precios de Vivienda, que mide transacciones reales, subió un 12,2 %2; el INE desglosa ese 12,2 % en un 7,4 % para la vivienda nueva y un 12,9 % para la segunda mano3. Una herramienta que promedia anuncios devuelve, por construcción, una cifra superior a lo que se firma ante notario; dónde fallan estas calculadoras lo explica la guía sobre la fiabilidad de los valoradores online.
¿Por qué tras la visita bajan la oferta?
Porque la visita es el momento en que la empresa fija su precio de compra; la cifra anterior solo tenía que ser lo bastante alta para que la visita ocurriera. La distancia entre ambas tiene tres componentes.
El margen del modelo. Quien compra para revender gana en la diferencia. El estudio de referencia con datos masivos sobre compradores instantáneos es estadounidense y analiza operaciones de 2013 a 2018: esas empresas adquirieron las viviendas con un descuento de 3,6 puntos, medido frente a otros compradores de viviendas comparables en el mismo código postal y trimestre y no frente a la estimación previa de la propia empresa, revendieron con un margen bruto en torno al 5 %, la mitad de las casas en menos de tres meses, y cobraron comisiones similares o superiores a las de una venta tradicional4. En aquel mercado estadounidense ese era el precio de la inmediatez, con una vivienda anunciada que tardaba unos 90 días en venderse4.
Las obras y el riesgo. Si la empresa reforma antes de revender, descuenta la obra, los gastos de dos transmisiones y un colchón por si el mercado se enfría. Legítimo, pero es su riesgo empresarial, no un defecto de su piso.
La negociación. Lo que sobra tras margen y obras es lo que la empresa espera que usted acepte por prisa o por falta de otra cifra. El recorte se presenta como ajuste por estado, pero rara vez llega con presupuestos; pida el desglose por escrito, porque cada partida sin presupuesto detrás es negociación, no estado.
En España no hay estadística oficial de ese descuento, así que la defensa es medir con datos públicos la distancia entre la oferta y lo que se escritura en su zona.
«Compran tu piso por debajo del mercado»: dónde está el mercado
«Por debajo del mercado» solo significa algo si sabe dónde está el mercado, y para eso hay tres series oficiales y gratuitas que no dependen de ningún comprador.
| Fuente | Qué publica | Detalle geográfico | Para qué le sirve |
|---|---|---|---|
| Notariado (CIEN)1 | Compraventas y precio medio escriturado por m², cada mes | Nacional y por comunidades | Saber si el mercado sube o baja ahora mismo |
| Registradores, Estadística Registral5 | Precio medio registrado por m² y por vivienda, anual | Provincias y capitales | Situar la oferta frente a lo registrado en su capital |
| Índice de Precios de Vivienda del INE3 | Evolución trimestral de los precios escriturados | Nacional y por comunidades | Actualizar una referencia de hace meses al trimestre actual |
Las cifras de 2026 describen menos compraventas y precios al alza: 65.395 compraventas de viviendas ante notario en julio, un 11,1 % menos que un año antes, a 2.112 €/m² de media, un 7,7 % más1; 2.284 €/m² de media registrada en 2025, un 9,5 % más que en 2024, con Madrid capital en 5.283 €/m² (4.091 €/m² en la provincia)5; y un IPV que sube un 12,2 % anual en el segundo trimestre de 20263.
La comprobación es aritmética: divida la oferta por sus metros y ponga el resultado junto al precio registrado en su capital y al precio medio mensual del Notariado. La misma lógica desde el lado del comprador está en la guía sobre cómo saber si el precio de un piso está caro, y cómo localizar las ventas cerradas de su propia calle tiene su guía aparte.
Ejemplo: 520.000 € en la web, 420.000 € tras la visita
Los importes del piso son supuestos; la referencia de Madrid y las normas fiscales son reales. Piso de 80 m² en Madrid capital, comprado en 2014 por 250.000 € más 25.000 € de gastos e impuestos, que la ley del IRPF suma al valor de adquisición6. Aquí se aplica el método de la tabla anterior: Madrid capital cerró 2025 con 5.283 €/m² registrados5 y el IPV del segundo trimestre de 2026, un 12,2 % anual, lleva esa referencia a unos 5.900 €/m²3, es decir, unos 472.000 € para esos 80 metros.
| Concepto | Venta normal (supuesta) | Oferta de compra inmediata |
|---|---|---|
| Cifra inicial en la web | 520.000 € (6.500 €/m², un 10,2 % sobre la referencia actualizada3) | La misma |
| Precio | 475.000 €, cerca de la referencia actualizada | 420.000 € (5.250 €/m²), 100.000 € menos que la cifra inicial |
| Honorarios de agencia (supuesto del 3 % más IVA) | 17.243 € | 0 € |
| Plusvalía municipal (supuesta) | 4.200 €, la paga el vendedor7 | 4.200 €7 |
| Ganancia patrimonial | 178.557 € | 140.800 € |
| IRPF sobre la ganancia (escala del ahorro)6 | 39.948 € | 31.264 € |
| Neto para el vendedor | 413.609 € | 384.536 € |
En las ventas onerosas la plusvalía municipal la paga quien transmite7; depende del valor catastral del suelo, de los coeficientes municipales dentro de los máximos legales y de un tipo de hasta el 30 %7, y no se devenga si acredita que el suelo no ganó valor7. El IRPF grava la diferencia entre lo cobrado, descontados los gastos de la venta, y lo pagado al comprar con sus gastos de entonces6, con una escala del ahorro que arranca en el 19 % para los primeros 6.000 € de ganancia, sube al 21 % hasta 50.000 €, al 23 % hasta 200.000 €, al 27 % hasta 300.000 € y llega al 30 % por encima6. Si reinvierte en otra vivienda habitual, o tiene más de 65 años y vende la suya, la ganancia puede quedar exenta6; en ese caso la distancia entre columnas crece hasta 37.757 €, porque el impuesto ya no amortigua el precio bajo.
El resultado son 29.073 € de diferencia en neto a favor de la venta normal, a cambio de los meses que tarde en venderse. Ese es el número que hay que poner sobre la mesa, no los 100.000 € que separan la web de la oferta: una parte de aquella cifra inicial nunca existió. Qué se puede negociar en cada partida lo detalla la guía sobre vender con agencia o sin inmobiliaria. Esto es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal.
¿Es legal enseñar una valoración alta y ofrecer mucho menos?
Ofrecer menos de lo que decía una estimación no es ilícito por sí mismo: nadie está obligado a comprar al precio de una orientación, y la nota «sujeto a visita» avisaba. Otra cosa es cómo se presentó esa cifra y qué se omitió.
La Ley 3/1991 de Competencia Desleal considera desleal por engañosa la información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induce o puede inducir a error y es susceptible de alterar el comportamiento económico del destinatario, cuando afecta a la naturaleza de la operación o a los motivos de la conducta comercial8. También es desleal omitir la información necesaria para decidir con conocimiento de causa o no dar a conocer el propósito comercial de una práctica cuando no resulta evidente8. Si una estimación concreta encaja en esos artículos lo decide un juzgado; la ley prevé acciones declarativas, de cesación, de rectificación y de resarcimiento8. Esto es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal.
Desde hoy: guarde la captura de la estimación con fecha, el correo, la nota al pie y la oferta posterior, y pida por escrito con qué datos se calculó la primera cifra. Si la respuesta es «era orientativa», ya sabe qué valor tenía. Para reclamar, la oficina municipal de información al consumidor es gratuita.
Si ya firmó una reserva o unas arras con la empresa
Todo depende de qué papel firmó, y la diferencia la marca el Código Civil, no el nombre comercial del documento.
- Una «oferta preliminar» o «propuesta sujeta a visita» aceptada por correo no suele ser compraventa: falta el precio cierto que la ley exige junto con la obligación de entregar la cosa9. Si la empresa baja el precio, no incumple nada; hace una oferta nueva que usted puede rechazar.
- Un contrato de arras con precio, plazo e identificación de la vivienda obliga a las partes tal como se pactó9; bajar el precio necesita su firma. Con arras penitenciales, el vendedor que se retira devuelve lo recibido por duplicado y el comprador que se retira lo pierde9. Cuidado con la regla por defecto, que va en sentido contrario: las arras solo son penitenciales si así se pactó expresamente, y sin ese pacto se consideran confirmatorias, de modo que la otra parte puede exigir el cumplimiento del contrato o su resolución con indemnización9.
- Una «reserva» con una cantidad simbólica y una cláusula que le prohíbe negociar con terceros durante semanas inmoviliza su piso mientras la empresa afina su oferta a la baja. Exija que el precio final y el plazo de desistimiento consten en el mismo papel.
Dos reglas: no firme exclusividad ni penalizaciones antes de tener la oferta definitiva por escrito, y consulte a un notario o abogado antes de firmar un segundo papel. Esto es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal.
Cuándo sí compensa vender rápido y cómo negociar la oferta
La compra inmediata resuelve un problema real: herencias que repartir, deudas con vencimiento, divorcios, traslados con fecha. Ahí el tiempo tiene precio y pagar unos puntos por ahorrarse meses puede ser sensato; pagarlos sin conocerlos no lo es. Cómo leer el ritmo de su zona lo explica la guía sobre cuándo vender un piso y el tiempo de venta.
Si sigue adelante, negocie como lo haría la propia empresa:
- Pida la oferta definitiva por escrito, con los ajustes tras la visita desglosados y los testigos que usaron.
- Ponga al lado su referencia: la oferta por metro frente a lo registrado en su capital5 y al precio medio mensual del Notariado1, más una cifra independiente para su dirección.
- Consiga una segunda oferta inmediata y una opinión de precio de una agencia.
- Compare en neto y en tiempo, con una tabla como la del ejemplo.
- Contraoferte con los datos. «Su web decía 520.000» es débil; «el registro de la capital cerró 2025 en 5.283 €/m², el IPV lo actualiza a unos 5.900 y usted ofrece 5.250» hay que rebatirlo.
- No acepte caducidades de 48 horas para una decisión de seis cifras.
Cuando un propietario me enseña la cifra con la que le captaron y la oferta que le hicieron después, le pregunto siempre lo mismo: ¿quién ganaba dinero con cada una de las dos? La primera la pagaba el marketing; la segunda la iba a pagar él. Por eso insisto en tener una tercera cifra que no dependa de quién compra.
Una cifra independiente antes de responder
El informe de CheckValue para su dirección se calcula con datos oficiales citados y sin nadie que gane dinero con el resultado: ni agencia que quiera el encargo ni comprador que quiera el piso. Para este caso le sirven cuatro piezas: el valor puntual con su rango, que dice si la cifra inicial era defendible; las ventas comparables en las que se apoya, la respuesta al «ajuste por estado» sin desglose; el ritmo de mercado de la zona, que convierte «vender rápido» en meses; y los gastos de venta estimados con el neto, la columna que hay que comparar con la oferta. Como la misma dirección con los mismos datos da el mismo resultado, puede enviárselo a la empresa y pedirle que explique la diferencia.
El informe no sustituye una tasación homologada para una hipoteca, no es una inspección y no reemplaza al notario ni al abogado cuando hay un contrato sobre la mesa. Puede empezar con la vista previa gratuita del informe para su dirección, con las cifras difuminadas; los paquetes de varios informes están en la página de precios.
Esto es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las cifras de mercado son las publicadas hasta octubre de 2026; antes de decidir, consulte la redacción vigente de cada norma y la ordenanza de plusvalía de su municipio.
Preguntas frecuentes
¿Por qué la oferta de compra inmediata está tan por debajo de la valoración inicial?
Porque las dos cifras tienen funciones distintas. La valoración que aparece en la web o llega por correo sirve para que usted deje sus datos y conceda una visita; la oferta es el precio al que a la empresa le interesa comprar para reformar y revender. Entre una y otra caben el margen de reventa, las obras, los gastos de dos transmisiones y el riesgo de que el mercado cambie. Ninguna de las dos es una medida independiente de lo que vale su piso.
¿Por qué empiezan con una cifra alta para captarle?
Una cifra generosa consigue más contactos que una prudente, y el contacto es lo que esa primera pantalla busca. Muchas de esas estimaciones se construyen con precios de anuncio, que en 2026 suben más deprisa que los escriturados: el Banco de España recoge índices de oferta de portales con subidas del 18,8 % y el 20,3 % en el segundo trimestre, frente al 12,2 % del Índice de Precios de Vivienda del INE. Pida siempre con qué datos se calculó.
¿Por qué tras la visita bajan la oferta?
La visita es el momento en que la empresa fija su precio real; la cifra anterior solo tenía que ser lo bastante atractiva para que la visita ocurriera. El recorte se presenta como ajuste por estado, instalaciones o comunidad, pero rara vez llega desglosado con presupuestos. Pida la lista de conceptos y su importe por escrito y compárela con los testigos escriturados de la zona: lo que no se pueda justificar partida por partida es margen, no estado.
¿Cuánto por debajo del mercado compran las empresas de compra inmediata?
En España no existe una estadística oficial de ese descuento, así que desconfíe de porcentajes redondos. El estudio de referencia con datos masivos es estadounidense y cubre operaciones de 2013 a 2018: los compradores instantáneos adquirieron las viviendas con un descuento de 3,6 puntos, medido frente a otros compradores de viviendas comparables en el mismo código postal y trimestre y no frente a la estimación previa de la propia empresa, y revendieron con un margen bruto del 5 %. Mida la distancia usted mismo: oferta por metro cuadrado frente a lo escriturado en su capital según los Registradores y al precio medio mensual del Notariado.
¿Es legal enseñar una valoración alta y luego ofrecer mucho menos?
Ofrecer menos de lo que una estimación indicaba no es ilícito en sí; nadie está obligado a comprar al precio de una orientación. La Ley 3/1991 de Competencia Desleal sí considera desleal la información que, aun siendo veraz, induce a error y altera el comportamiento económico del destinatario, y la omisión de información necesaria para decidir con conocimiento de causa. Si un caso concreto encaja en esos artículos lo decide un juzgado; conserve la valoración y los correos. Esto es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal.
¿Qué hago si ya firmé una reserva o unas arras con la empresa?
Lea el documento antes de hacer nada. Una oferta preliminar sujeta a visita no es un contrato de compraventa; un contrato de arras con precio, plazo e identificación de la vivienda sí lo es. El artículo 1454 del Código Civil permite al vendedor desistir devolviendo el doble de lo recibido, pero solo si ese carácter penitencial se pactó expresamente: sin ese pacto las arras se consideran confirmatorias y la otra parte puede exigir que la venta se cumpla. Si el precio que firmó no es el que ahora le ofrecen, la modificación necesita su consentimiento. Consulte a un notario o abogado antes de firmar un segundo papel. Esto es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal.
¿Cuándo compensa aceptar una oferta de compra inmediata?
Cuando el tiempo vale más que la diferencia de precio y usted conoce esa diferencia en neto. Una herencia que hay que repartir, una deuda con vencimiento o un traslado con fecha pueden justificarla. Compare el neto de la oferta con el neto de una venta normal tras honorarios, plusvalía municipal e IRPF, y ponga al lado los meses que tardaría en vender en su zona. Si la distancia es un porcentaje de dos cifras, casi siempre merece la pena esperar o pedir una segunda oferta.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni de inversión. Las cifras y normas llevan el año de su publicación; consulte la fuente citada para la versión vigente.
Fuentes
- 1statisticsEvolución de compraventa de viviendas (compraventas mensuales y precio medio escriturado por m²)Consejo General del Notariado, Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN) · 2026Julio de 2026: 65.395 compraventas de viviendas ante notario, un 11,1 % menos que un año antes, y precio medio de 2.112 €/m², un 7,7 % más; junio de 2026: 67.529 compraventas y 2.114 €/m².notariado.org ↗
- 2statisticsSíntesis de indicadores: 1.5 Indicadores del mercado inmobiliarioBanco de España · 2026Edición del 8 de octubre de 2026: en el segundo trimestre de 2026 los índices de precios de oferta de los portales subieron un 18,8 % y un 20,3 % interanual frente al 12,2 % del IPV; valor tasado medio de 2.355 €/m² (un 12,5 % más); compraventas ante notario (serie del MIVAU) un 7,1 % por debajo del año anterior; relación préstamo/valor del 63,7 %.bde.es ↗
- 3statisticsÍndice de Precios de Vivienda (IPV), últimos datosInstituto Nacional de Estadística (INE) · 2026Segundo trimestre de 2026, publicado el 7 de septiembre de 2026: variación anual del 12,2 %, un 7,4 % en vivienda nueva y un 12,9 % en segunda mano; un 3,4 % respecto al trimestre anterior.ine.es ↗
- 4studyWhy is Intermediating Houses so Difficult? Evidence from iBuyers (NBER Working Paper 28252)National Bureau of Economic Research; Greg Buchak, Gregor Matvos, Tomasz Piskorski y Amit Seru · 2022Versión revisada de julio de 2022: los compradores instantáneos estadounidenses adquieren las viviendas con un descuento de 3,6 puntos sobre su valor, revenden con un margen bruto del 5 %, la mitad en menos de tres meses; una vivienda anunciada tarda unos 90 días en venderse en sus mercados; sus comisiones son similares o superiores a las de una venta tradicional.nber.org ↗
- 5statisticsEstadística Registral Inmobiliaria. Anuario 2025Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España · 2026Precio medio registrado en 2025: 2.284 €/m² en España (un 9,5 % más), 2.445 €/m² en vivienda nueva y 2.240 €/m² en usada; fila de capitales de provincia: San Sebastián 6.107 €/m², Madrid capital 5.283 €/m², Barcelona 4.800 €/m²; la fila provincial de Madrid es 4.091 €/m²; precio medio por vivienda de 214.581 €; las personas jurídicas realizaron el 11,33 % de las compras.registradores.org ↗
- 6lawLey 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasBoletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 2006Art. 35: valor de adquisición y de transmisión con los gastos y tributos inherentes; art. 33.4.b: exención de la ganancia por venta de la vivienda habitual de mayores de 65 años; art. 38.1: exención por reinversión en vivienda habitual; arts. 66 y 76: escalas estatal y autonómica del ahorro, que sumadas dan el 19 % hasta 6.000 €, el 21 % hasta 50.000 €, el 23 % hasta 200.000 €, el 27 % hasta 300.000 € y el 30 % en adelante desde 2025.boe.es ↗
- 7lawReal Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas LocalesBoletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 2004Art. 104.5: no sujeción al IIVTNU cuando se acredita que no hubo incremento de valor; art. 106.1.b: en las transmisiones onerosas el contribuyente es quien transmite; art. 107.4 y 107.5: coeficientes máximos por periodo de generación y opción por el incremento real; art. 108.1: tipo de gravamen municipal de hasta el 30 %.boe.es ↗
- 8lawLey 3/1991, de 10 de enero, de Competencia DeslealBoletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 1991Art. 4: cláusula general de buena fe y diligencia profesional frente a consumidores; art. 5: actos de engaño, incluida la información veraz que por su presentación induce a error; art. 7: omisiones engañosas; art. 32: acciones declarativa, de cesación, de rectificación y de resarcimiento.boe.es ↗
- 9lawCódigo Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889)Boletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 1889Art. 1096: el acreedor puede compeler al deudor a entregar la cosa determinada que debe; art. 1124: ante el incumplimiento, el perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños; art. 1258: los contratos válidamente celebrados obligan a lo pactado y a todas las consecuencias conformes a la buena fe; art. 1445: hay compraventa cuando una parte se obliga a entregar una cosa y la otra a pagar un precio cierto; art. 1454: si hubiesen mediado arras o señal, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas (el precepto no dice nada sobre el caso en que no se pactó ese carácter penitencial).boe.es ↗





