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Herencia, divorcio, impuestos

¿Dónde consultar el valor catastral de un inmueble? Sede, IBI y PIC

Dónde consultar el valor catastral de un inmueble: Sede Electrónica del Catastro con certificado o Cl@ve, recibo del IBI o un PIC; solo lo ve el titular.

Josef Eckmair MBAActualizado: 12 min de lectura11 fuentesRevisado por Christian Eckmair
Persona revisando documentos de su vivienda en un portátil, con papeles y las llaves de casa sobre la mesa
El valor catastral es un dato protegido: lo consulta el titular en la Sede Electrónica del Catastro o lo lee en el recibo del IBI. Imagen: Marqués de la Ensenada, Public domain, via Wikimedia Commons

La pregunta llega casi siempre por un trámite: la declaración de la renta pide el valor catastral de la segunda vivienda, el banco lo quiere para la hipoteca, un hermano lo necesita para repartir la herencia. Las respuestas que circulan mezclan tres cosas: dónde está el dato, quién tiene derecho a verlo y qué significa. Esta guía va en ese orden; lo que el valor catastral dice y no dice sobre el precio de su vivienda lo trata a fondo la guía dedicada al valor catastral y el precio de mercado, y cómo se estima ese precio con ventas reales, la guía sobre cuánto vale mi casa.

Dónde se ve el valor catastral de un inmueble: cuatro vías

El dato lo custodia la Dirección General del Catastro, y la ley reconoce a cualquier persona el acceso a la información de los inmuebles de su titularidad1. Hay cuatro caminos; los dos primeros resuelven casi todos los casos.

Vía Qué necesita Qué obtiene Coste y dónde está
Sede Electrónica del Catastro, «Mi Catastro», servicio «Inmuebles» Certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN o permanente2 Todos sus inmuebles con el valor catastral total, del suelo y de la construcción; certificación descargable Sin tasa por vía telemática1
Recibo del IBI El recibo anual o el cargo bancario; a menudo, la sede electrónica del ayuntamiento Valor catastral del ejercicio, base liquidable, tipo y cuota56 Ninguno
Punto de Información Catastral (PIC) en su ayuntamiento o diputación Documento de identidad; en algunas oficinas, cita previa Consulta y certificaciones; los datos protegidos, solo los de sus inmuebles o con consentimiento escrito del titular4 Centros autorizados por el Catastro en entidades públicas; buscador por provincia en la Sede3
Gerencia o Subgerencia del Catastro Cita previa, que se solicita desde la Sede2 Lo mismo, presencial, y la posibilidad de presentar declaraciones Ninguno por la consulta; la tasa grava solo las certificaciones expedidas a instancia de parte1

Hay una quinta vía que no depende de usted: tras una ponencia nueva, el Catastro notifica a cada titular el valor resultante, por vía electrónica o en papel, con la ponencia, los módulos, los coeficientes y la superficie aplicados1. Guarde esa carta: es la base de cualquier reclamación posterior.

Paso a paso en la Sede Electrónica del Catastro

  1. Identifíquese. La Sede admite certificado electrónico, DNI electrónico y Cl@ve PIN o Cl@ve permanente2.
  2. Entre en «Mi Catastro» y pulse «Inmuebles». El servicio muestra los datos de los inmuebles que figuran a su nombre2, incluidos los garajes y trasteros con referencia catastral propia.
  3. Abra la ficha de cada inmueble. Verá la referencia catastral de veinte caracteres, la superficie construida, el uso, el año de construcción y, como datos protegidos, el valor catastral desglosado en suelo y construcción1.
  4. Descargue la certificación catastral. Obtenida por medios telemáticos no devenga la tasa de acreditación catastral1 y lleva un código de verificación en lugar de firma4.
  5. Compruebe la fecha. Los certificados reflejan la base de datos en el momento de expedirse y valen un año si nada cambia4. Para una herencia o para repartir la vivienda en un divorcio conviene uno reciente.
  6. Si falta un inmueble o sobra uno, la última compraventa no se ha incorporado o el titular catastral no coincide con el registral; cómo casar Registro y Catastro lo detalla la guía sobre la nota simple.

Cómo leer el valor catastral en el recibo del IBI

El recibo lo emite el ayuntamiento o el organismo provincial de recaudación, pero la cifra no la decide él: la base imponible del IBI es el valor catastral, determinado, notificado e impugnable conforme a las normas del Catastro, y el impuesto se gestiona a partir del padrón catastral6. Por eso la Agencia Tributaria, para la renta imputada, remite al «valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI»5. Busque cuatro líneas:

  • Referencia catastral. Veinte caracteres que identifican el inmueble en cualquier consulta.
  • Valor catastral (a veces rotulado «base imponible»). La cifra que busca; algunos recibos desglosan suelo y construcción.
  • Base liquidable. Tras una revisión general queda unos años por debajo del valor catastral por la reducción legal6; no la confunda con el valor.
  • Tipo de gravamen y cuota. Cada ayuntamiento fija el tipo dentro de la horquilla legal, del 0,4 % al 1,10 % en inmuebles urbanos, un máximo que los ayuntamientos pueden incrementar en los puntos porcentuales que la propia ley enumera, por ser capital de provincia o de comunidad autónoma, por prestar transporte público colectivo de superficie o por prestar más servicios de los obligatorios6; la base liquidable multiplicada por el tipo da la cuota íntegra6.

Por qué no puede ver el valor catastral de un piso ajeno

Aquí está el malentendido más repetido. La ley enumera los datos protegidos: nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de los titulares, y el valor catastral con sus componentes de suelo y construcción1. Referencia catastral, superficie, uso, año de construcción y cartografía no están protegidos y cualquiera puede consultarlos1, por ejemplo en el buscador de inmuebles de la Sede2.

Ver el valor catastral de un inmueble ajeno exige el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, salvo en los supuestos de interés legítimo y directo que la ley tasa1: quien hereda los bienes de un fallecido, quien tiene sobre el inmueble un derecho real o un contrato de arrendamiento, y notarios y registradores para los documentos que autorizan o inscriben1. Un vecino puede identificar la parcela colindante, pero la ley excluye expresamente su valor catastral1. Un comprador no entra en ninguna categoría: si quiere el dato antes de firmar, tiene que pedírselo al vendedor, que puede entregarle el recibo del IBI o una certificación.

Quien hereda sí accede a los datos protegidos de los inmuebles del fallecido1; el PIC o la Gerencia pedirán el documento que acredite esa condición. Qué valor manda después en el reparto y en el impuesto de sucesiones lo explica la guía sobre la vivienda heredada.

La excepción que confunde es el valor de referencia: no es un dato de carácter personal y puede consultarse de forma permanente en la Sede1. Es otra cifra, con otro método, y tiene su apartado más abajo.

Qué es el valor catastral de un piso y cómo se calcula

El valor catastral es el que determina objetivamente el Catastro para cada inmueble a partir de los datos que obran en él, y se compone del valor del suelo y del de las construcciones1. La ley manda atender a la localización, al coste de lo construido, a su uso, calidad y antigüedad, a los gastos y beneficios de la promoción y a los valores del mercado1.

Tiene un techo: no puede superar el valor de mercado, que la ley define como lo que pagaría con mayor probabilidad un comprador sin vínculos con el vendedor por el inmueble sin cargas, y para asegurarlo el Ministerio fija por orden un coeficiente de referencia al mercado1. Esa orden existe desde 1998 y sitúa el coeficiente RM en 0,5 sobre el valor que resulta de la ponencia8: con ponencia reciente, el valor catastral ronda la mitad de lo que el piso valía cuando se aprobó.

El instrumento que reparte esos valores calle a calle es la ponencia de valores del municipio, que no puede repetirse antes de cinco años y debe renovarse a partir de los diez1; entre medias solo actúan los coeficientes de las leyes de presupuestos1. El detalle de módulos y plazos está en la guía sobre cómo se fija el valor catastral.

Qué diferencia hay entre valor catastral y valor de mercado

La diferencia es de autor, método y ritmo. El valor catastral lo fija la Administración con una fórmula, mira al mercado del año de la ponencia y queda congelado salvo coeficientes1. El valor de mercado lo fijan las operaciones reales: se estima con ventas de viviendas comparables y se mueve cada trimestre. El Índice de Precios de Vivienda del INE subió un 12,2 % en el segundo trimestre de 2026 respecto al año anterior, con la segunda mano en el 12,9 %10; el valor catastral de ese mismo piso, si no hubo ponencia ni coeficiente, no se movió un euro.

Por eso el recibo del IBI no sirve para saber cuánto vale su casa; hacen falta testigos de venta de su zona y las medias oficiales. Y un valor catastral alto respecto al de los vecinos no significa que su piso valga más, sino que la ficha le atribuye más metros, más calidad o menos antigüedad, y eso sí se puede revisar.

Qué es el valor de referencia y dónde se consulta

El valor de referencia lo determina la Dirección General del Catastro de forma objetiva y sin rebasar el valor de mercado, analizando los precios que los notarios le comunican en las compraventas1. Cada año publica un informe del mercado inmobiliario y un mapa de valores por ámbitos homogéneos, aplica un factor de minoración fijado por orden ministerial y aprueba por resolución, antes del 30 de octubre, los elementos para calcular el valor de cada inmueble del año siguiente1.

Se consulta en el apartado «Valor de referencia» de la Sede2, con los mismos medios de identificación, y como no es un dato personal puede verse para cualquier inmueble1. Su papel en los impuestos de la compra y de la herencia, y cómo se discute cuando parece alto, lo explica la guía sobre valor de referencia y valor de mercado. Confundir las dos cifras al rellenar un impreso sale caro.

Un piso de Madrid con 112.000 € de valor catastral, documento a documento

Supongamos, a modo de ejemplo, un piso de 75 m² en Madrid con 112.000 € de valor catastral: 45.000 € de suelo y 67.000 € de construcción. Las cifras del piso son hipotéticas; los tipos y porcentajes son los vigentes de las fuentes citadas.

Dato Dónde se lee Cálculo Resultado
Valor catastral total Recibo del IBI y ficha de «Inmuebles» en la Sede25 45.000 € de suelo + 67.000 € de construcción1 112.000 €
Cuota íntegra del IBI en Madrid si la base liquidable coincide con el valor catastral Recibo del IBI 112.000 € × 0,414 %, tipo urbano de Madrid consultado en octubre de 2026, suponiendo que no quede reducción pendiente por revisión, es decir base liquidable igual al valor catastral67 463,68 € al año
Renta imputada en el IRPF si fuera segunda vivienda vacía Casilla de imputación de rentas inmobiliarias 2 % del valor catastral del recibo, o 1,1 % en los períodos impositivos 2023 a 2026 si los valores del municipio proceden de una revisión general en vigor desde el 1 de enero de 2012511 2.240 € o 1.232 €
Mercado implícito en el año de la ponencia No aparece en ningún documento 112.000 € dividido por el coeficiente 0,58 Unos 224.000 € entonces
Mercado hoy Ventas comparables de la zona Lo que se paga ahora; los precios subieron un 12,2 % en el último año10 Depende del barrio y del piso

Para la renta de 2027 ese porcentaje fijo se sustituye por una escala sobre la suma de los valores catastrales, del 1,1 % hasta 100.000 €, del 1,5 % en los 400.000 € siguientes, del 2 % en los 500.000 € siguientes y del 3 % a partir de 1.000.000 €, según el Real Decreto-ley 29/202611. Conviene comprobarlo antes de aplicarlo, porque un real decreto-ley necesita la convalidación del Congreso y la norma anterior sobre este mismo punto quedó derogada el 2 de octubre de 202611.

La cuota del IBI y la renta imputada salen del recibo; el salto al valor de mercado exige saber de qué año es la ponencia, porque el coeficiente 0,5 da el punto de partida8, nunca el precio de hoy.

¿Se puede modificar el valor catastral?

Se puede corregir y se puede recurrir, que son cosas distintas.

Si el error es de hecho (la ficha dice 95 m² y el piso tiene 80, consta un ascensor que no existe, el año de construcción está mal), el camino es la declaración catastral. Los titulares están obligados a declarar las alteraciones de sus inmuebles1 en dos meses desde el hecho que las motiva4, y la misma declaración sirve para pedir la corrección. Si es el Catastro quien detecta la discrepancia, abre un procedimiento de subsanación con quince días de alegaciones1. Un metro de menos baja el valor, y con él la base del IBI siguiente.

Si lo que discute es la valoración, el acto que fija el valor debe motivarse con la ponencia, los módulos, los coeficientes y la superficie aplicados1, y se revisa por las vías de la Ley General Tributaria: recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, con un mes de plazo en ambos casos desde el día siguiente a la notificación9. La reclamación no suspende la ejecución del acto salvo acuerdo excepcional del tribunal1, así que el IBI se sigue pagando mientras se resuelve.

Si el problema es la cuota y no el valor (tipo mal aplicado, bonificación no reconocida, recibo a nombre del anterior propietario), el interlocutor es el ayuntamiento, que gestiona el impuesto sobre la base que le fija el Catastro6.

El mes para recurrir corre desde la notificación del valor9, no desde que llega el primer recibo del IBI con la cifra nueva. Si deja pasar la carta del Catastro tras una ponencia, quedará abierta la corrección de errores de hecho, no la discusión del valor. Esto es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal.

Qué aporta el informe de CheckValue junto al valor catastral

El informe de CheckValue no muestra el valor catastral de un inmueble: es un dato protegido que solo el titular puede obtener1, y ningún servicio privado puede dárselo de un piso ajeno. Lo que el informe aporta es la otra mitad de la pregunta: cuánto se paga hoy por pisos como ese.

Para una dirección en España reúne el rango de valor de mercado con las ventas comparables en que se apoya, el euro por metro cuadrado del piso frente al de su distrito y el índice oficial de precios, con las fuentes numeradas, INE y Catastro entre ellas. Con el valor catastral del recibo al lado se ve si la relación se parece al 0,5 teórico o si la ponencia de su municipio es de otra época. El informe se genera con inteligencia artificial y no es una tasación ni una certificación catastral: no sirve para recurrir ante el Catastro ni sustituye al perito donde la ley lo exige. La vista previa gratuita para su dirección muestra el formato sin coste; el informe de muestra de Madrid, entre los ejemplos publicados, enseña las fuentes completas.

Cada semana alguien me pregunta por el valor catastral de un piso que quiere comprar, convencido de que es público. No lo es, y bien está: es el dato fiscal del dueño. Lo que sí puede y debe saber un comprador es a cuánto se han vendido los pisos de al lado.
Josef Eckmair MBA, cofundador de CheckValue

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre valor catastral y valor de mercado?

Son dos cifras de autores distintos. La catastral la calcula la Administración para cobrar impuestos: parte de la ponencia de valores municipal, agrega el suelo y lo construido y, por mandato legal, se queda por debajo del mercado gracias a un coeficiente de referencia de 0,5. La de mercado nadie la decreta: es lo que pagaría hoy un comprador independiente, y la marcan las ventas cerradas de pisos parecidos. La primera permanece quieta durante años; la segunda cambia con cada trimestre del índice del INE.

¿Cómo se calcula el valor catastral?

Con la ponencia de valores que el Catastro aprueba para cada municipio. La ponencia reparte un valor de suelo por calles y polígonos, estima el coste de lo construido según su uso, calidad y edad, corrige el resultado con coeficientes y lo multiplica al final por el coeficiente de relación al mercado, RM, que una orden ministerial de 1998 fija en 0,5. El valor catastral es la suma de suelo y construcción así obtenida; hasta la siguiente ponencia solo lo mueven los coeficientes de las leyes de presupuestos.

¿Qué es el valor de referencia?

Una estimación anual del Catastro del valor de cada inmueble, construida con los precios de las compraventas que los notarios comunican, agrupados en ámbitos homogéneos de un mapa de valores y rebajados con un factor de minoración para no superar el mercado. No es un dato personal, así que cualquier persona puede consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro para cualquier inmueble, al contrario que el valor catastral. Pesa en los impuestos de la compraventa y de la herencia; en el IBI no interviene.

¿Se puede modificar el valor catastral?

Sí, por dos caminos distintos. Los errores de hecho, como metros de más, un ascensor inexistente o un año de construcción equivocado, se corrigen con una declaración catastral o en un procedimiento de subsanación de discrepancias, y la corrección baja el valor y la base del IBI siguiente. La valoración en sí se impugna con un recurso de reposición ante el Catastro o una reclamación económico-administrativa ante el TEAR, dentro del mes siguiente a la notificación del valor. El ayuntamiento solo resuelve lo relativo a la cuota.

¿Dónde se ve el valor catastral de un inmueble?

En tres sitios: en la Sede Electrónica del Catastro, dentro de «Mi Catastro», servicio «Inmuebles», tras identificarse con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve; en el recibo anual del IBI, donde figura como base imponible junto a la referencia catastral; y en un Punto de Información Catastral del ayuntamiento o la diputación, o en la Gerencia del Catastro, con el documento de identidad. En la Sede aparece desglosado en valor del suelo y valor de la construcción.

¿Cuál es el valor catastral de mi piso si no tengo el recibo del IBI?

Entre en la Sede Electrónica del Catastro con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN y abra «Inmuebles» en «Mi Catastro»: verá todos los inmuebles a su nombre con su valor catastral y podrá descargar una certificación sin tasa. Si no tiene ninguno de esos medios, dé de alta Cl@ve en línea o acuda con su documento de identidad a un Punto de Información Catastral. También puede pedir un duplicado del recibo en la sede electrónica de su ayuntamiento.

¿Puede un comprador conocer el valor catastral de la vivienda que quiere comprar?

No por su cuenta. El valor catastral es un dato protegido por la Ley del Catastro y solo lo consultan el titular, quien hereda el inmueble, quien tiene sobre él un derecho real o un contrato de alquiler, o quien cuenta con el consentimiento escrito del propietario. Lo habitual es pedir al vendedor el último recibo del IBI o una certificación catastral. Lo que sí puede ver cualquier comprador es la referencia catastral, la superficie, el año de construcción y el valor de referencia.

¿Cuánto cuesta una certificación catastral con el valor catastral?

Nada si la obtiene usted mismo por medios telemáticos en la Sede Electrónica del Catastro: la ley exime de la tasa de acreditación catastral a las certificaciones obtenidas directamente por esa vía. Llevan un código de verificación que acredita su autenticidad y valen un año mientras no cambien los datos. Si la pide en papel en una Gerencia del Catastro, la expedición a instancia de parte puede devengar la tasa de acreditación catastral.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni de inversión. Las cifras y normas llevan el año de su publicación; consulte la fuente citada para la versión vigente.

Josef Eckmair MBA
Josef Eckmair MBA
Cofundador de CheckValue · Más de 20 años de experiencia inmobiliaria en Tenerife y Austria · Revisado por Christian Eckmair

Josef Eckmair MBA es cofundador de CheckValue (CBDNOL GmbH, Ansfelden, Austria). Tiene más de 20 años de experiencia inmobiliaria en Tenerife y Austria y escribe sobre tasaciones, impuestos, gastos de venta y valoraciones para profesionales.

Artículos de Josef Eckmair →

Fuentes

  1. 1
    lawReal Decreto Legislativo 1/2004, texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: arts. 3, 12, 13, 18, 22, 23, 28, 29, 32, 51 a 53, 62 y disposición final tercera
    Boletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 2004
    El valor catastral y los valores del suelo y de la construcción son datos protegidos (art. 51); todos acceden a la información de sus propios inmuebles y a los datos no protegidos (art. 52); el acceso a datos protegidos ajenos exige consentimiento escrito o un interés legítimo y directo tasado, como herederos, titulares de derechos reales o arrendatarios, y excluye el valor de las parcelas colindantes (art. 53); definición y criterios del valor catastral con el límite del mercado y un coeficiente de referencia por orden ministerial (arts. 22 y 23); obligación de declarar y procedimiento de subsanación de discrepancias (arts. 13 y 18); motivación y revisión de los actos por la Ley General Tributaria sin suspensión (art. 12); plazos de las ponencias y coeficientes de actualización (arts. 28 y 32); notificación de valores (art. 29); certificaciones preferentemente telemáticas (art. 3) sin tasa cuando se obtienen por esa vía (art. 62); valor de referencia anual, no personal y consultable en la Sede (disposición final tercera).
    boe.es ↗
  2. 2
    officialSede Electrónica del Catastro: Mi Catastro (Inmuebles, Expedientes, Notificaciones), buscador de inmuebles, valor de referencia y cita previa
    Dirección General del Catastro, Sede Electrónica del Catastro · 2026
    Página de inicio de la Sede consultada el 10 de octubre de 2026: identificación con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN y Cl@ve permanente; el servicio «Inmuebles» de «Mi Catastro» muestra los datos de los inmuebles que figuran a nombre del ciudadano; buscador de inmuebles y visor cartográfico, apartado «Valor de referencia» y solicitud de cita previa.
    sedecatastro.gob.es ↗
  3. 3
    officialUbicación de los Puntos de Información Catastral
    Dirección General del Catastro, Sede Electrónica del Catastro · 2026
    Buscador de Puntos de Información Catastral por provincia; define los PIC como centros de prestación de servicios catastrales autorizados por la Dirección General del Catastro y ubicados en entidades públicas, con los servicios fijados en la Resolución de 15 de enero de 2019.
    www1.sedecatastro.gob.es ↗
  4. 4
    lawReal Decreto 417/2006, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: arts. 28, 72, 83 y 84
    Boletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 2006
    Plazo de dos meses para presentar las declaraciones catastrales desde el hecho que las motiva (art. 28.2); puntos de información catastral autorizados por el Catastro, que fija por resolución su catálogo de servicios, y consentimiento escrito del afectado para difundir datos protegidos a terceros (art. 72); certificados catastrales telemáticos con código de verificación en lugar de firma (art. 83), de carácter informativo y con validez de un año si no cambian los datos (art. 84).
    boe.es ↗
  5. 5
    officialImputación de rentas inmobiliarias: cálculo de la renta imputada
    Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Sede electrónica · 2026
    Con carácter general se aplica el 2 % sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI; el 1,1 % cuando los valores catastrales del municipio proceden de una valoración colectiva general en vigor desde el 1 de enero de 2012; para inmuebles sin valor catastral, el 1,1 % sobre el 50 % del mayor entre el precio de adquisición y el valor comprobado por la Administración. La página acota el criterio del 1,1 % a los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025; su extensión a 2026 consta en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley del IRPF, recogida en la fuente 11.
    sede.agenciatributaria.gob.es ↗
  6. 6
    lawReal Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: arts. 65 a 68, 71, 72 y 77
    Boletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 2004
    La base imponible del IBI es el valor catastral, determinado, notificado e impugnable conforme a las normas del Catastro (art. 65); la base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible la reducción de los artículos siguientes (arts. 66 a 68), de modo que sin reducción pendiente ambas coinciden; la cuota íntegra resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable (art. 71.1); el tipo municipal mínimo y supletorio es el 0,4 % y el máximo el 1,10 % en inmuebles urbanos (art. 72.1), un máximo que el ayuntamiento puede incrementar en los puntos porcentuales tasados: 0,07 por ser capital de provincia o de comunidad autónoma, 0,07 por el servicio de transporte público colectivo de superficie y 0,06 por prestar más servicios de los obligatorios (art. 72.3); los bienes inmuebles de características especiales tienen su propia horquilla, del 0,4 % al 1,3 % (art. 72.2); gestión del impuesto por el ayuntamiento a partir del padrón catastral (art. 77).
    boe.es ↗
  7. 7
    officialImpuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): tipos de gravamen
    Ayuntamiento de Madrid, Agencia Tributaria Madrid · 2026
    Tipos del IBI publicados por el Ayuntamiento de Madrid y consultados el 10 de octubre de 2026: 0,414 % para inmuebles urbanos, 0,567 % para rústicos y 1,141 % para bienes inmuebles de características especiales; la página no indica el ejercicio fiscal al que corresponden. Dice literalmente que el tipo de gravamen es el porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. El 1,141 % pertenece a los bienes de características especiales, cuya horquilla legal es la del art. 72.2 del TRLRHL, del 0,4 % al 1,3 %, y no la de los inmuebles urbanos.
    agenciatributaria.madrid.es ↗
  8. 8
    lawOrden de 14 de octubre de 1998 sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de ponencias de valores
    Boletín Oficial del Estado (BOE) · 1998
    Aplica de forma homogénea un coeficiente de relación al mercado (RM) de 0,5 al valor individualizado que resulta de la ponencia de valores, suma del valor del suelo y del valor de reposición de la construcción corregidos, en los municipios con ponencia total aprobada después del 27 de enero de 1993.
    boe.es ↗
  9. 9
    lawLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: arts. 223 y 235
    Boletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 2003
    El recurso de reposición se interpone en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto (art. 223.1) y la reclamación económico-administrativa en el mismo plazo de un mes (art. 235.1).
    boe.es ↗
  10. 10
    statisticsÍndice de Precios de Vivienda (IPV), segundo trimestre de 2026
    Instituto Nacional de Estadística (INE) · 2026
    Último dato publicado el 7 de septiembre de 2026: la tasa de variación anual del índice general fue del 12,2 % en el segundo trimestre de 2026, con un 7,4 % en vivienda nueva y un 12,9 % en vivienda de segunda mano.
    ine.es ↗
  11. 11
    lawLey 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: art. 85 y disposición adicional quincuagésima quinta, modificados por el Real Decreto-ley 29/2026
    Boletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 2026
    Texto consolidado consultado el 10 de octubre de 2026. La disposición adicional quincuagésima quinta se titula «Imputación de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023, 2024, 2025 y 2026» tras modificarse, con efectos desde el 1 de enero de 2026, por el art. 6.1 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823): el 1,1 % del art. 85 se aplica en esos períodos a los inmuebles de municipios cuyos valores catastrales procedan de una valoración colectiva general en vigor desde el 1 de enero de 2012. El art. 85.1, en la redacción del art. 6.3.2 del mismo real decreto-ley, publicada el 7 de octubre de 2026 y señalada como «no vigente aún» con efectos desde el 1 de enero de 2027, sustituye el porcentaje fijo por una escala sobre la suma de los valores catastrales: 1,1 % hasta 100.000 €, 1,5 % en los 400.000 € siguientes, 2 % en los 500.000 € siguientes y 3 % a partir de 1.000.000 €. La misma ficha recoge que la modificación equivalente del Real Decreto-ley 26/2026 quedó sin efecto por la Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el acuerdo de derogación del Congreso de los Diputados.
    boe.es ↗

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