CheckValue
Valor de la vivienda

¿Qué hago si los datos de mi vivienda están mal y nadie los corrige?

Datos de mi vivienda mal y nadie los corrige: el canal y el plazo de cada error, quince días en consumo, un mes en el RGPD y seis meses en el Catastro.

Josef Eckmair MBAActualizado: 11 min de lectura9 fuentesRevisado por Christian Eckmair
Cinta métrica de tela enrollada sobre un paño amarillo, el instrumento con el que se comprueba la superficie real de una vivienda
La Ley del Catastro obliga a incorporar las alteraciones de las características de un inmueble y permite modificar cuantos datos sean necesarios para que la ficha concuerde con la realidad. Imagen: Asurnipal, CC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons

La queja llega siempre igual: lo avisé por el formulario, luego por correo, después por teléfono, y la ficha sigue igual. Conviene separar dos cosas: la descripción que publica una empresa privada y el dato que consta en un registro público. La primera se reclama; el segundo se corrige con un procedimiento que tiene nombre, plazo y recurso. Qué dato mueve el valor lo trata la guía sobre datos erróneos y comparables equivocados.

«Reporté el error y no lo corrigen»: qué pasa en realidad

Un aviso enviado por el formulario de contacto de una web no abre ningún expediente. La cifra publicada es una estimación propia, y nadie la lleva a un libro que deba cuadrar con la realidad del inmueble. De ahí la sensación de hablar con una pared: no hay nada que deba moverse.

Lo que la ley de consumo impone es un deber de atención con huella escrita: el servicio de atención al cliente debe asegurar que usted conserve constancia de su queja mediante una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en otro soporte duradero, con atención personal directa, y no puede usar ese canal para difundir comunicaciones comerciales4. La respuesta a una reclamación no puede ser la llamada de un comercial.

Y tiene fecha límite. El texto vigente desde el 28 de diciembre de 2025 obliga a contestar en el plazo más breve posible y, como máximo, en quince días desde la presentación de la reclamación; si la contestación no le satisface, cabe acudir a una entidad de resolución alternativa de consumo notificada a la Comisión Europea4. El primer movimiento útil no es otro correo: es una reclamación con clave, justificante y fecha.

Qué canal corrige cada dato y en cuánto tiempo

Ahí se pierde casi todo el mundo: escribe al portal cuando el error está en el Catastro, o declara en el Catastro cuando el error está en una ficha comercial.

Dónde está el error Canal que lo corrige Plazo Si nadie contesta
La cifra o la ficha de una herramienta privada Reclamación con clave y justificante al servicio de atención al cliente4 15 días4 Entidad de resolución alternativa de consumo4
Sus datos personales en poder de esa empresa Derecho de rectificación del Reglamento europeo5 1 mes, prorrogable dos más5 Reclamación ante la AEPD6
Superficie, año, uso o estado en la ficha catastral Declaración de alteración o subsanación de discrepancias1 6 meses en la subsanación1 Caducidad y archivo del expediente1
Un error material en un acuerdo del Catastro Rectificación de errores2 6 meses2 Silencio desestimatorio, reposición y tribunal económico-administrativo2
La titularidad que figura en el Catastro Declaración de la adquisición o solicitud de baja1 Eficacia desde la fecha del hecho1 Prevalece la titularidad del Registro1
La descripción o la titularidad del Registro Rectificación del Registro y errores de los artículos 211 a 2173 15 días para inscribir3 Recurso en un mes o juzgado3

El único canal con plazo corto es el de consumo, y sirve para obtener respuesta, no para cambiar una estimación. Los lentos son los de los registros, y son los únicos que arrastran el dato a todas partes, porque de ahí beben las herramientas.

«Metros mal y no hay forma de cambiarlos»: así se corrige el Catastro

La Ley del Catastro no le pide permiso para corregir: incorporar las alteraciones de las características de un inmueble es obligatorio y puede extenderse a cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral concuerde con la realidad1. Se declaran las obras de ampliación, rehabilitación y reforma, los cambios de uso, las divisiones y la adquisición de la propiedad por cualquier título1.

Cuando la discrepancia no nace de un incumplimiento suyo, el procedimiento es otro: la subsanación de discrepancias, que inicia de oficio el órgano competente al conocer la falta de concordancia, concede quince días para alegar y debe notificarse en un máximo de seis meses, con caducidad del expediente si vence1. Lo que casi nadie aprovecha son las fechas de efecto: lo acordado a partir de una declaración rige desde la fecha del hecho que originó la alteración, no desde la notificación1. El papel que presenta hoy fija la fecha que contará mañana.

Tres piezas de prueba hacen casi todo: un croquis acotado con la medición real, la certificación catastral descriptiva y gráfica y el documento que acredite la obra o la adquisición. La ficha no es intocable, porque los datos catastrales se presumen ciertos solo salvo prueba en contrario, y esa presunción no ampara al titular que incumple su deber de colaborar1.

El expediente se sigue sin llamar a nadie: la Sede Electrónica del Catastro permite consultar sus datos administrativos y los que ha modificado, con la situación anterior y la posterior, y presentar allí requerimientos, alegaciones y declaraciones7.

«Sigue saliendo el antiguo propietario»: dos ficheros distintos

Esta queja mezcla dos bases de datos. En circunstancias normales usted no hace nada: notarios y registradores comunican al Catastro las adquisiciones cuando se aportó la referencia catastral y se formaliza la escritura o se pide la inscripción1. Si esa comunicación no llega, hay que declarar la adquisición, y quien aparece como titular catastral habiendo cesado en el derecho que originó esa titularidad puede pedir la baja con la documentación acreditativa1: la vía del que vendió hace dos años y sigue recibiendo papeles.

Si el Registro dice una cosa y el Catastro otra, la ley resuelve el empate: habiendo referencia catastral en el Registro, a efectos catastrales se toma la titularidad registral, salvo que el documento que produjo la incorporación al Catastro sea posterior al título inscrito1. La ficha catastral no acredita quién es el dueño.

Corregir el Registro es más exigente: solo puede pedirlo el titular del derecho que no esté inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto, y cuando la inexactitud procede de un defecto del título hace falta el consentimiento del titular o una resolución judicial3. Qué dice cada documento lo explica la guía sobre la nota simple y el Catastro.

Ejemplo: 100 metros en la ficha y 88 en el piso

Caso con cifras ilustrativas, salvo la oficial. Un piso en Zaragoza figura con 100 m² catastrales, superficie que incluye la cuota de portal y escaleras; medido por dentro y sumando tabiques y muros, lo construido propio del piso son 88 m². El dueño lo avisó a una web de valoración en marzo y en octubre la ficha seguía igual.

Cuánto vale ese error: el precio medio inscrito de los pisos en España en 2025 fue de 2.384 €/m²8, así que el dato catastral multiplicado sin más da unos 238.400 € y los 88 m² propios unos 209.792 €. Algo más de 28.600 € que no están en la vivienda, sino en la medida. Cómo se comparan superficies distintas con los testigos del barrio lo detalla la guía sobre cuánto vale una vivienda.

Qué hace el propietario, por orden y con fechas:

  1. Día 1. Reclamación al servicio de atención al cliente, pidiendo clave y justificante; el reloj de los quince días empieza aquí4.
  2. Día 1, en paralelo. Medición acotada por un técnico y declaración ante el Catastro con la certificación descriptiva y gráfica; la eficacia se retrotrae a la fecha del hecho1.
  3. Día 15. Vence el plazo de respuesta de la empresa; sin contestación útil queda la entidad de resolución alternativa de consumo4.
  4. Mes 6 del expediente. Si el Catastro abre una subsanación de discrepancias, tiene seis meses desde que le notifica el acuerdo de iniciación para resolver, y si vence el expediente caduca1; la declaración que usted presentó surte efecto desde la fecha del hecho1. Pedida una rectificación de errores y no resuelta en seis meses, se entiende desestimada y se abre el mes para recurrir2.

El coste de no corregirlo aparece el día de la venta, cuando la tasadora del comprador mide y valora con la superficie comprobada.

«Reclamación ignorada»: el día que vence el plazo

Antes de recurrir, mire el expediente. Como obligado tributario tiene derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que es parte2, y la ley de procedimiento administrativo añade el derecho a conocer en cualquier momento ese estado, el sentido del silencio y el órgano competente, con acceso y copia de los documentos9. A veces el expediente está resuelto y lo que falló fue la notificación.

Los procedimientos catastrales tienen naturaleza tributaria y sus actos se revisan por el título V de la Ley General Tributaria1. La pieza clave es la rectificación de errores: el órgano que dictó el acto lo rectifica en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, cuando el error es material, de hecho o aritmético y no ha prescrito; tiene seis meses para notificar, el silencio equivale a desestimación si la inició usted, y la resolución admite reposición y reclamación económico-administrativa2.

El orden es estricto. La reposición es potestativa y previa a la reclamación, con un mes para interponerla desde la notificación o desde el día en que el silencio produce efectos; el órgano tiene un mes para resolverla y, pasado ese mes, puede considerarla desestimada para seguir adelante2. La reclamación económico-administrativa se interpone también en un mes ante el tribunal competente2.

En el Registro los relojes son más cortos. El plazo máximo para inscribir es de quince días desde el asiento de presentación, y si vence sin inscripción el interesado puede instar al registrador que la practique en el término improrrogable de tres días o aplicar el cuadro de sustituciones3. Contra una calificación negativa cabe recurso potestativo en un mes ante la dirección general que la Ley Hipotecaria sigue llamando Dirección General de los Registros y del Notariado, o impugnación ante el juzgado de la capital de provincia por el juicio verbal3.

Un error de superficie en un piso no se arregla con el expediente notarial del artículo 201 de la Ley Hipotecaria: no cabe para elementos de un edificio en régimen de división horizontal3. Quedan la vía del artículo 199, que completa descripción, linderos y superficie con la certificación catastral descriptiva y gráfica sin notificar a los colindantes cuando se trata de pisos, y la de los artículos 211 a 217, donde el registrador rectifica por sí los errores materiales que resultan de los títulos que conserva y los demás exigen conformidad del interesado, acuerdo unánime o providencia judicial3. Corregir metros al alza puede modificar el valor catastral y el recibo del IBI. Esto es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal.

«No puedo reclamar mi vivienda»: lo que el Reglamento obliga

El botón para reclamar una vivienda es una función de la cuenta de ese portal, no un procedimiento. El derecho exigible es otro, y más estrecho de lo que la gente cree: obtener sin dilación indebida la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan y que se completen los incompletos, incluso mediante una declaración adicional5.

Los plazos son concretos. El responsable debe informarle de sus actuaciones en un mes desde la recepción de la solicitud, prorrogable otros dos por la complejidad o el número de peticiones, avisando de la prórroga y de sus motivos dentro del primer mes5. Si decide no dar curso a la petición, debe informarle igualmente en un mes de las razones y de que puede reclamar ante la autoridad de control y acudir a los tribunales5. Todo ello es gratuito, y si alega que la solicitud es excesiva o manifiestamente infundada, la carga de probarlo es suya5.

Agotado el mes sin respuesta, o con una respuesta insatisfactoria, cabe reclamar ante la autoridad de control5. La Agencia Española de Protección de Datos indica cómo: por su sede electrónica o por escrito a la Subdirección de Inspección, acompañando copia del ejercicio del derecho y de la respuesta recibida si la hubo6. Guarde esos dos documentos desde el primer día.

Lo que este derecho no hace es obligar a nadie a publicar la cifra que usted considera correcta. Para eso están los registros, donde el dato tiene procedimiento, y las herramientas donde el dato lo teclea usted.

Qué fija usted en CheckValue y qué no corrige el informe

El flujo nace de esta queja. Tras localizar la dirección, la pantalla siguiente pone cada dato en sus manos: qué es el inmueble, cuántos metros habitables tiene, qué parcela, cuántas piezas, de qué año es, en qué estado está, con fotografías si quiere aportarlas. Nada se calcula antes de su visto bueno, y la maqueta con los valores difuminados se abre sin pagar en la vista previa gratuita. Si luego ve que una entrada estaba mal, genere otro informe con el dato corregido: a entradas idénticas, resultado idéntico, así que la diferencia entre ambos se explica por el dato que cambió. Un informe ya calculado no se recalcula sin coste; los paquetes figuran en la página de precios. La garantía cubre otro supuesto: ¿sin informe a pesar del pago o dirección equivocada? El informe se abona automáticamente, o devolvemos el importe en 30 días.

Sus límites se dicen con la misma franqueza. Nadie va a ver la vivienda, el informe no toca la ficha catastral ni el folio registral, no acelera ningún procedimiento de los descritos aquí y no es una tasación ni sustituye a la que exigen un banco, un juzgado o la Administración tributaria. Si usted confirma 100 m² donde hay 88, el valor sale inflado en esa proporción; cómo se eligen testigos y ajustes a partir de sus datos lo explica la valoración con inteligencia artificial paso a paso.

En Tenerife aprendí que una ficha equivocada no se arregla discutiendo con quien la publica, sino llevando el papel correcto al organismo que la sostiene. Desde entonces pido siempre el justificante con su fecha: es lo único que nadie puede negar después.
Josef Eckmair MBA, cofundador de CheckValue

El recorrido, en una línea: reclame por escrito y con justificante, declare el dato en la fuente oficial, siga el expediente por la sede electrónica y, vencido el plazo, recurra en el mes siguiente. Esto es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Por qué reporté el error y no lo corrigen?

Porque un correo a una web no abre ningún expediente: la cifra que publica es su propia estimación y no hay un registro que deba cuadrar con la realidad. Lo que sí existe es un deber de atención: el servicio de atención al cliente debe entregarle una clave identificativa y un justificante duradero de la queja, y contestarla en el plazo máximo de quince días. Ese justificante, con su fecha, es lo que convierte el aviso en una reclamación.

¿Por qué no puedo modificar los datos de mi piso?

Porque los campos que ve suelen venir de fuentes que la empresa no edita por petición de un visitante, y porque un formulario abierto a cualquiera sería un formulario manipulable. La vía útil es doble: corregir el dato en la fuente oficial, con una declaración ante el Catastro, y elegir una herramienta en la que usted mismo introduzca superficie, año y estado antes de que se calcule nada.

¿Por qué sigue saliendo el antiguo propietario?

Normalmente porque el cambio de titularidad catastral no llegó. Notarios y registradores comunican al Catastro las adquisiciones cuando se aportó la referencia catastral, y cuando esa comunicación falla la adquisición hay que declararla. Quien figura como titular y ya no lo es puede pedir la baja. Si el Registro de la Propiedad dice otra cosa, a efectos catastrales manda la titularidad registral.

¿Qué puedo hacer si mi reclamación es ignorada?

Depende de quién calla. Frente a una empresa, agotado el plazo puede acudir a una entidad de resolución alternativa de consumo y, si lo ignorado fue una rectificación de datos personales, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Frente al Catastro, la solicitud de rectificación de errores se entiende desestimada a los seis meses, y desde ese día cuenta un mes para el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.

¿Puedo reclamar mi vivienda en un portal inmobiliario?

El botón para reclamar una vivienda es una función de la cuenta de ese portal, no un procedimiento con plazos. Su derecho exigible es otro: la rectificación de los datos personales inexactos que la empresa tenga sobre usted, que debe atenderse en un mes y es gratuita. La descripción del inmueble se corrige en el Catastro y en el Registro, no en la ficha comercial.

¿Qué pasa si introduje un dato equivocado antes de calcular?

El informe describe la vivienda que usted describió, así que la salida es generar otro con el dato correcto; un informe ya calculado no se recalcula sin coste. Como la misma dirección con las mismas entradas devuelve el mismo resultado, la diferencia entre los dos informes se explica por el único dato que cambió. La garantía cubre otro caso: ¿sin informe a pesar del pago o dirección equivocada? El informe se abona automáticamente, o devolvemos el importe en 30 días.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni de inversión. Las cifras y normas llevan el año de su publicación; consulte la fuente citada para la versión vigente.

Josef Eckmair MBA
Josef Eckmair MBA
Cofundador de CheckValue · Más de 20 años de experiencia inmobiliaria en Tenerife y Austria · Revisado por Christian Eckmair

Josef Eckmair MBA es cofundador de CheckValue (CBDNOL GmbH, Ansfelden, Austria). Tiene más de 20 años de experiencia inmobiliaria en Tenerife y Austria y escribe sobre tasaciones, impuestos, gastos de venta y valoraciones para profesionales.

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Fuentes

  1. 1
    lawReal Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
    Boletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 2004
    Art. 3.3: los datos catastrales se presumen ciertos salvo prueba en contrario y prevalecen los pronunciamientos jurídicos del Registro; art. 9.4: ante discrepancia de titularidad manda la del Registro cuando consta la referencia catastral; art. 10.2: la presunción no aprovecha al titular que incumple su deber de colaborar; art. 11.1: la incorporación de las alteraciones es obligatoria y puede extenderse a cuantos datos sean necesarios para que la ficha concuerde con la realidad; art. 12.1 y 12.4: naturaleza tributaria de los procedimientos y revisión conforme al título V de la Ley General Tributaria; art. 14.1 a): comunicaciones de notarios y registradores; art. 15: solicitud de baja de quien figura como titular y cesó en el derecho; art. 16.2: hechos que deben declararse, incluida la adquisición de la propiedad; art. 17.6: eficacia desde la fecha del hecho; art. 18.1: subsanación de discrepancias de oficio, 15 días de alegaciones, efectos desde la constancia documentada y seis meses para notificar, con caducidad del expediente.
    boe.es ↗
  2. 2
    lawLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
    Boletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 2003
    Art. 34.1 e): derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que se es parte; art. 220: rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos en cualquier momento, seis meses para notificar, desestimación por silencio si la inició el interesado y recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la resolución; art. 222: carácter potestativo y previo de la reposición; art. 223.1: un mes para interponerla; art. 225.4 y 225.5: un mes para resolverla y posibilidad de considerarla desestimada transcurrido ese mes; art. 235.1: un mes para la reclamación económico-administrativa, computado desde los efectos del silencio cuando no hubo resolución expresa.
    boe.es ↗
  3. 3
    lawLey Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946)
    Boletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 1946
    Art. 18: plazo máximo de quince días para inscribir desde el asiento de presentación y facultad del interesado de instar la inscripción en tres días o el cuadro de sustituciones; art. 40: quién puede pedir la rectificación del Registro y exigencia de consentimiento del titular o resolución judicial cuando la inexactitud viene del título; art. 199: el titular registral puede completar descripción, linderos y superficie con la certificación catastral descriptiva y gráfica, sin notificar a colindantes cuando se trata de pisos en propiedad horizontal; art. 201.1 e): el expediente notarial de rectificación descriptiva no cabe para elementos de un edificio en división horizontal; arts. 211 a 217: errores materiales y de concepto, los que el registrador rectifica por sí y los que exigen conformidad del interesado, acuerdo unánime o providencia judicial; arts. 324 y 326: recurso potestativo en un mes contra la calificación negativa o impugnación directa ante el juzgado por los trámites del juicio verbal.
    boe.es ↗
  4. 4
    lawReal Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
    Boletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 2007
    Art. 21.2: los servicios de atención al cliente deben asegurar constancia de quejas y reclamaciones mediante clave identificativa y justificante por escrito en papel o soporte duradero, garantizar atención personal directa y no utilizarse para difundir comunicaciones comerciales; art. 21.3: respuesta en el plazo más breve posible y como máximo en quince días desde la presentación de la reclamación, redacción vigente desde el 28 de diciembre de 2025 por la Ley 10/2025; art. 21.4: acceso a una entidad de resolución alternativa notificada a la Comisión Europea cuando la empresa no resuelve satisfactoriamente.
    boe.es ↗
  5. 5
    lawReglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos
    Diario Oficial de la Unión Europea, vía Boletín Oficial del Estado · 2016
    Art. 12.3: el responsable informa de sus actuaciones en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, prorrogable otros dos meses por complejidad o número de solicitudes, avisando de la prórroga y de sus motivos dentro del primer mes; art. 12.4: si no da curso a la solicitud debe informar en un mes de las razones y de la posibilidad de reclamar ante la autoridad de control y de acudir a los tribunales; art. 12.5: gratuidad, con la carga de probar que una solicitud es manifiestamente infundada o excesiva; art. 16: derecho a obtener sin dilación indebida la rectificación de los datos personales inexactos y a que se completen los incompletos; art. 77: derecho a reclamar ante una autoridad de control.
    boe.es ↗
  6. 6
    guidance¿Puedo interponer una reclamación respecto al ejercicio de los derechos de protección de datos?
    Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), preguntas frecuentes · 2026
    Cuando el responsable no ha contestado en plazo al ejercicio de un derecho, o la respuesta es insatisfactoria, cabe reclamación ante la AEPD por su sede electrónica o por escrito a la Subdirección de Inspección, acompañando copia del ejercicio del derecho y de la respuesta recibida si la hubo.
    aepd.es ↗
  7. 7
    officialSede Electrónica del Catastro: mis expedientes
    Dirección General del Catastro, Ministerio de Hacienda · 2026
    Utilidades para consultar los datos administrativos de un expediente catastral y los datos modificados por él (situación anterior y posterior), y para presentar requerimientos, alegaciones y declaraciones, con acceso por código seguro de verificación o certificado electrónico.
    sedecatastro.gob.es ↗
  8. 8
    statisticsEstadística Registral Inmobiliaria. Anuario 2025
    Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España · 2026
    Precio medio inscrito en 2025: 2.284 €/m² en el conjunto de España (+9,5 %), 2.445 €/m² en vivienda nueva y 2.240 €/m² en vivienda usada; por tipología, pisos 2.384 €/m², vivienda adosada 1.851 €/m² y vivienda aislada 1.526 €/m².
    registradores.org ↗
  9. 9
    lawLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Boletín Oficial del Estado (BOE), legislación consolidada · 2015
    Art. 53.1 a): derecho del interesado a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación, el sentido del silencio administrativo si no se resuelve en plazo, el órgano competente y los actos de trámite, y a acceder y obtener copia de los documentos del procedimiento.
    boe.es ↗

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